Una de las obligaciones que tienen los colombianos es la declaración de renta, que no es lo mismo que el pago de esta, pues al declararla, solo se consigna en un documento que la entidad o individuo presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Mediante la declaración de renta el Estado evalúa de forma individual la capacidad de ingresos, inversiones y egresos, expuestos en el documento presentado por la persona o entidad a la DIAN, es a partir de allí donde se calculan los impuestos que deberá pagar los ya mencionados actores.
En la misma declaración una vez el contribuyente haga su depuración se determina la laminación económica, que puede ser impuesto cero, un cargo valor a pagar por impuesto a cargo. En algunos eventos de tener impuesto cero el resultado puede ser un saldo a favor del contribuyente
CORREO NEWS consultó a una profesional en el área del Grupo Jurídicontable, quien nos compartió los criterios que debe haber para que exista dicha obligación tributaria; lo anterior sostenido en el Decreto 1680 de 2020.
Se debe declarar por el año 2021 si:
- Su patrimonio en el último día del año gravable 2021 excedía 4.500 UVT que es lo mismo que 163.386.000 millones de pesos.
- Sus ingresos brutos en 2021 fueron superiores a 1.400 UVT o 50.831.000 millones de pesos.
- Su consumo mediante tarjeta de crédito en 2021 supera 1.400 UVT, en peso colombiano 50.831.00 millones.
- El valor total de sus compras y consumos en 2021 superó 1.400 UVT, que es un igual a 50.831.000 millones de pesos.
- El valor de sus consignaciones bancarias o inversiones financieras en 2021 excedió 1.400 UVT o 50.831.00 millones de pesos.
“Hay que tener claro que no todos los que están obligados a declarar deben pagar el impuesto, pues para esto existe una depuración y deducciones que son permitidas”, agregó la profesional de Jurídicontable.
Ahora bien, para el realizar dicho proceso existen dos formas, la primera es en caso de contar con firma digital emitida por la DIAN; gracias a ello el procedimiento se realiza por la página de la ya mencionada entidad, siendo completamente virtual. La segunda forma de proceder es de igual modo, por la página de la DIAN, pero diligenciando un formulario litográfico y para este caso, la presentación se realiza en una entidad financiera.

Las fechas para presentar dicha obligación tributaria están definidas por los últimos dígitos de la cédula, en caso de ser una persona natural, o por el NIT.
El director del Departamento de Economía de la Universidad Sergio Arboleda expone en el sitio web de dicha universidad que, la declaración de renta “fue diseñada para generar apoyo de acuerdo con una política de solidaridad hecha para acobijar a los colombianos de escasos recursos”.
Periodista: María Isabel Usme