El 19 de octubre es la fecha máxima en la que aproximadamente 4,5 millones de colombianos tienen la obligación de declarar renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Deben de declarar las personas naturales que cumplan con los requisitos como el total de ingresos, patrimonio, consignaciones, comisiones y entre otros, generados durante el año 2021, como: como patrimonio bruto igual o superior a $163.386.000, conformado por bienes muebles, bienes inmuebles, vehículos, saldos en las cuentas de ahorro, corriente, CDT, inversiones y acciones.
Fernan Cardona, integrante del Consultorio Tributario del Politécnico Grancolombiano, explica que, quienes tengan ingresos iguales o superiores a los $50.831.000 o un salario de aproximadamente $3.630,000 mensuales, más prestaciones legales, deben de declarar, al igual que, haber realizado consumos o compras con tarjetas de crédito, consignaciones, movimientos en la cuenta de ahorro corriente por conceptos superiores a $50.831.000.
No deje pasar las fechas, tenga en cuenta que es con los dos últimos dígitos del NIT puede conocer la fecha de vencimiento de la declaración de renta, en el caso de personas naturales, aplica de la misma forma pero con la cédula de ciudadanía.
En caso de no haber realizado la declaración en la fecha obligatoria, aun lo puede hacer, solo que con una sanción monetaria por extemporaneidad, la cual equivale entre el 5 % y 10 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase. De no declarar, se le sumará 20 % como sanción con base al valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos de la persona.
Según Fernan Cardona “finalmente, para determinar el valor sobre el cual se calcula el impuesto de las personas naturales clasificadas dentro de la cédula general, se debe hacer una validación para queel total de las deducciones y las excepciones no superen el 40 % de la renta líquida o del ingreso neto, el cual sale de determinar el total de los ingresos menos los ingresos no constitutivos de renta”.