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Corte Constitucional ordena a la UNP ofrecer disculpas a la familia de Miguel Uribe Turbay

El alto tribunal determinó que el exdirector de la entidad, Augusto Rodríguez, excedió los límites de su libertad de expresión al divulgar información relacionada con el esquema de seguridad y la intimidad familiar del dirigente político.

La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) ofrecer disculpas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay, luego de estudiar una tutela presentada por María Claudia Tarazona, esposa del exsenador.

En la Sentencia T-258 de 2026, la Corte concluyó que Augusto Rodríguez Ballesteros, quien dirigía la UNP en ese momento, vulneró derechos relacionados con la intimidad familiar, la honra y el buen nombre póstumos de Miguel Uribe, así como derechos de su núcleo familiar.

El tribunal cuestionó varias declaraciones realizadas por Rodríguez después del atentado contra Uribe Turbay, ocurrido el 7 de junio de 2025. Según la sentencia, el exdirector divulgó información relacionada con la operación de su esquema de protección y con aspectos de la dinámica familiar que debían mantenerse bajo reserva.

La Corte también encontró imprecisiones en algunas afirmaciones sobre la coordinación del esquema de seguridad y señaló que no se tuvieron suficientemente en cuenta las condiciones particulares de Uribe como integrante de la oposición política y las alertas existentes sobre los riesgos que enfrentaban sus miembros.

Sin embargo, el fallo hace una precisión importante: Rodríguez no fue considerado responsable de la narrativa relacionada con un supuesto “autoatentado”.

¿Qué deberá hacer la UNP?

La entidad deberá ofrecer disculpas públicas a la familia mediante una rueda de prensa de alcance nacional, con participación de medios públicos y privados.

También tendrá que responder nuevamente y de manera integral la solicitud de rectificación presentada por María Claudia Tarazona, pues la Corte consideró que la respuesta inicial no atendió de fondo lo solicitado.

Además, la UNP deberá actualizar sus protocolos internos para definir con mayor claridad qué información relacionada con los esquemas de protección debe permanecer reservada, especialmente aquella vinculada con la intimidad y la dinámica familiar de las personas protegidas.

El fallo también tiene un alcance más amplio. La Corte exhortó a la UNP, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo a trabajar en un mecanismo de seguimiento para fortalecer la protección de integrantes de la oposición política que se encuentren en situaciones de alto riesgo.

La decisión marca así un límite a la forma en que los funcionarios públicos pueden divulgar información obtenida en razón de su cargo, especialmente cuando puede comprometer la intimidad, la honra y la seguridad de personas protegidas por el Estado.

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